jueves, 10 de diciembre de 2015

EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil data de siglos antiguos y ha evolucionado de forma positiva para nuestros tiempos y legislación moderna colocan dolo en un rango activo de la vida cotidiana de todos.

en el dibujo tenemos ejemplo de lo citado, ademas de el comercio marítimo.

Lex Rhodia de Iactu (del latín, literalmente: “la ley de Rodas sobre las mercancías lanzadas desde un barco”) o Echazón. Se trata de un grupo de normas que fueron creadas sobre el 475 a. C. y es considerado como el primer código marítimo de la historia. Así, esta ley es una codificación reguladora de numerosas materias en derecho marítimo. Esta ley disponía que la pérdida ocasionada por el echazón fuera soportado proporcionalmente por todos los interesados. Así, el armador y los dueños de las mercancías salvadas debían indemnizar a los propietarios de las mercaderías que el capitán había ordenado arrojar al mar.


Conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

  • La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. 
  • El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia 
  • Las diversas relaciones que disciplina. Los instrumentos de que está dotado. Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
  • Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
  • Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
  • La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
  • Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • Tratados
  • Código de Comercio
  • Leyes Especiales en Materia Mercantil 
  • Costumbre Mercantil
  • Código Civil.

La característica dominante en el derecho mercantil y las fuentes del mismo radica en una fuerte incidencia en la Costumbre, variante en cada región la cual le da naturaleza gentilicia ejemplo de esto son los actos folclóricos, para cerrar tratos un apretón de mano, o un acto ceremonial reunión o fiesta para las actividades de cierre de contrato.

Los contratos en derecho mercantil


Los contratos.

Son los negocios jurídicos por los que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial. No se concibe únicamente como expresión de unos intereses particulares; es un instrumento para satisfacer unos intereses, pero también con un fin social superior. Es creador de relaciones entre personas. Concebido como instrumento de realización social de intereses particulares de índole patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante.
La contratación, actualmente, se mueve conforme a los siguientes principios:
  • Libertad de conclusión: cada persona puede o no celebrar un contrato. Esto está limitado por los imperativos que la vida misma a veces impone o las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades. Pero, en principio, quien contrata lo hace porque así lo estima conveniente.
  • Libertad en determinación del contenido contractual: las partes pueden estipular lo que crean conveniente.
  • Libertad formal: las partes determinan qué forma ha de tener el contrato, si simplemente oral, escrita, en documento privado, en documento público, etc.
Como parte de las obligaciones reciprocas, las protocolares y las devenidas por circunstancias especiales, todas llevan un sello característico en el derecho mercantil así pues aunque la ley obliga a pagar una indemnización al agraviado contratista también ofrece ventajas al deudor para pagos condicionados  según la posibilidad de solvencia.

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