Los contratos.
Son los negocios
jurídicos por los que una o más partes crean, modifican o extinguen una
relación jurídica patrimonial. No se concibe únicamente como expresión de unos
intereses particulares; es un instrumento para satisfacer unos intereses, pero también
con un fin social superior. Es creador de relaciones entre personas.
Concebido como instrumento de realización social de intereses particulares de índole
patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante.
La contratación,
actualmente, se mueve conforme a los siguientes principios:
- Libertad de conclusión: cada persona puede o no celebrar un contrato. Esto está limitado por los imperativos que la vida misma a veces impone o las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades. Pero, en principio, quien contrata lo hace porque así lo estima conveniente.
- Libertad en determinación del contenido contractual: las partes pueden estipular lo que crean conveniente.
- Libertad formal: las partes determinan qué forma ha de tener el contrato, si simplemente oral, escrita, en documento privado, en documento público, etc.
Como parte de las obligaciones reciprocas, las protocolares y las devenidas por circunstancias especiales, todas llevan un sello característico en el derecho mercantil así pues aunque la ley obliga a pagar una indemnización al agraviado contratista también ofrece ventajas al deudor para pagos condicionados según la posibilidad de solvencia.
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